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agosto 30, 2014

El "Pacto por México"

 

Antonio Díaz Piña
Los presidentes de partidos políticos no pueden ejercer atribuciones
que excedan los fines de estas entidades de interés publico
 
Resulta indispensable reflexionar, con espíritu critico, los hechos que afectan tanto a la esencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como a la forma de Gobierno de la Nación Mexicana ocurridos en estos dos años en México, para contribuir a su memoria y análisis colectivos; a ese propósito responde también este articulo.

No puede darse un avance social, en cualquiera de los ordenes: economico, politico, seguridad, Derechos Humanos, etc., del Pueblo Mexicano por fuera o en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin ocasionar graves costos sociales como producto indeseable de la inseguridad juridica y la arbitrariedad.

Los Mexicanos tenemos el Derecho y la Obligacion de explicarnos a nosotros mismos que es lo que realmente esta pasando en nuestro Pais, mas alla de los interesados discursos y desmesurada propaganda gubernamental para difundir sus "verdades oficiales".
Este articulo recupera la esencia de los Tweets que en su oportunidad hice públicos mediante mi cuenta de Twitter.
Durante los últimos dos sexenios del priismo y los dos del panismo, hubo grandes presiones para culminar las reformas que los neoliberales exigían de nuestro País con el fin de eliminar de nuestra Constitución Política los obstáculos que les impedían hacerse con la propiedad y beneficios del Patrimonio Nacional de los Mexicanos.
Ninguno de ellos se atrevió a llegar al extremo de tocar los derechos laborales, la energía (petróleo, gas y electricidad), la educación, ni ampliar los privilegios de los bancos a fin de que aumentasen sus ya desmedidos márgenes de ganancias sobre una Nación tan empobrecida como la Mexicana. Temían despertar al México bronco, que menciono Jesús Reyes Heroles (1), y que suele presentarse misteriosamente cada cien años, con distintos orígenes y protagonistas, pero causas similares. El PRI, en los sexenios bajo presidentes panistas, se opuso férreamente a la privatización del Petróleo, argumentando desde razones históricas y políticas hasta económicas. (2)
No obstante, todos los gobiernos mencionados actuaron en el mismo sentido, como obedeciendo a una sola directriz: exacerbar el egoísmo e individualismo para reducir al mínimo las expresiones solidarias y la integración social. Los medios tradicionales de comunicación, por su parte, se dedicaron a fomentar y cultivar la ignorancia y la mediocridad y en hacer creer en las personas que es moda el hecho de ser estúpido,vulgar e inculto…” (3) destruyendo incesantemente en las pantallas lo que losprofesores siembran con tanto trabajo en las aulas. (4)
Pactos de todos tipos y tamaños han existido en todos los tiempos, pero de memoria reciente, Carlos Salinas de Gortari en su sexenio, los uso para poder privatizar las empresas paraestatales en favor de un pequeño grupito de privilegiados en lo que se llamo el “Pronasol de los ricos”: de la noche a la mañana, muchos de aquellos que hicieron fortunas con aquel crack de la bolsa mexicana de valores que dejo en la miseria a cientos de miles de Mexicanos de buena fe, se encontraron con la oportunidad dorada de hacerse de empresas valiosas a un ínfimo precio de su valor; para barnizar ese despojo a la Naciòn con el tono de la “popularidad”, el presidente de entonces creo otro Pronasol, “el de los pobres”, mediante el que repartió migajas.
Vimos con estupor que de la nada, pequeños empresarios propietarios de negocios medianamente rentables se convirtieron en “dueños” de verdaderas minas de oro, e ingresaron por la puerta grande a la lista de Forbes. Para darnos una idea, se dijo en aquel entonces que Carlos Slim había adquirido solo el 27% de las acciones preferenciales de Teléfonos de México (si la memoria no me falla), y el resto de las acciones se dijo que las habían adquirido inversionistas de Canadá y Estados Unidos, algo que solo convenció a muy pocos (5).
El caso es que con el pretexto de que la iniciativa privada era mejor administradora que el gobierno, los discípulos de Hayek y de Friedman (6), se quedaron en un santiamén con los bancos, ferrocarriles, tierras ejidales, pozos, puertos, aduanas, carreteras, ingenios azucareros, minas, pensiones, salud, y todavía después fueron “rescatados” en sus pasivos a través del gigantesco fraude al Pueblo de México conocido como “Fobaproa” en tiempos de Ernesto Zedillo (7), quien tenia experiencia en estas lides con otra maquinación financiera a la que se le llamo “Ficorca” (8).
A la postre, los ingresos que aportaban al Prepuesto Federal las empresas privatizadas, tuvieron que ser sustituidos con impuestos nuevos o alzas: Zedillo subió el IVA y el PRI perdió la Presidencia en 2000; Calderón impuso el IETU y le paso lo mismo, perdio la Presidencia en 2012.
En todo ese tiempo, el gobierno financio parte importante de su operación con los fondos de pensiones de los trabajadores: teóricamente intocables, pero que no se respetaron y se integraban anualmente al presupuesto desde las Instituciones operadoras: IMSS e ISSSTE, con el desfalco mayúsculo que todos conocemos.
El caso es que para poder ir tras la privatización de las “Joyas de la Corona”: los derechos laborales y la privatización de la renta energética, había necesidad de encontrar una forma de apariencia “democrática” que permitiera acometer contra los Derechos Sociales pretextando urgencia, consenso y aparentar la participación del Pueblo Mexicano, eso dio lugar al “Pacto por México”.
A estas intentonas de sensibilizar a la Opinión Pública ya se les había etiquetado previamente como “reformas estructurales”, mote convenientemente abstracto para ocultar las intenciones contrarreformistas y privatizadoras.


La Consulta Popular: un candado Constitucional insalvable
Frente a esos intentos privatizadores, desde las reformas al articulo 35 Constitucional que entraron en vigor desde el día 10 de agosto de 2012, existe una barrera insalvable para realizar reformas Constitucionales: la Consulta Popular establecida como un Derecho Político de los Mexicanos en “Temas de Trascendencia Nacional” (9), es además un Derecho Humano en toda la extensión de la palabra (10), que no puede restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece (11).
Evidentemente, tanto la supresión de Derechos Laborales, como la privatización de los recursos energéticos, son inequívocamente “Temas de Trascendencia Nacional”, una barrera Constitucional insalvable frente a cualquier intento autoritario y antidemocrático.
Este candado inhibe Constitucionalmente el tramite a cualquier iniciativa de reformas o adiciones a la Constitución y leyes secundarias sobre cualquier “Tema de Trascendencia Nacional”, hasta en tanto medie la Consulta Popular. 

Antes de admitir ninguna iniciativa de "reforma Constitucional", el Congreso debio y debe valorar si se trataba o se trata de "Temas de Trascendencia Nacional" y, en caso afirmativo, no darles ningun tramite hasta en tanto no mediara la respectiva "Consulta Popular", en vez de simular, como lo hizo, que el "Pacto por Mèxico" era un simil sustituto de la primera, razonamiento evidentemente absurdo.
Aplicando una lógica jurídica elemental, no existía otra forma de salvar este obstáculo Constitucional que “suspender la observancia de la Constitución” mediante acciones “de hecho”, del gobierno, carentes de todo fundamento de Derecho.
Para salvar “de hecho” esta barrera Constitucional, buscando un barniz de “democracia y consenso” se ideo el “Pacto por México”, un convenio suscrito por los presidentes de tres partidos: el PRI, el PAN y el PRD, sin ningunas facultades para firmarlo, porque el fin de los Partidos Políticos que establece nuestra Constitución Política  se acota expresamente en: promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público (12).
No fue ninguna proeza del gobierno “convencer” a dos políticos en desgracia: Gustavo Madero y Jesús Zambrano, para firmar el pacto y acogerse al padrinazgo del PRI con el fin de sobrevivir en el mundillo político; a los dos les llego la propuesta como “caída del cielo”.
En estricta observancia de nuestra “Carta Magna”, los actos de los dirigentes partidistas deben ajustarse precisamente al fin que ella establece, sin que puedan modificarlo a su voluntad sin violar la Constitución, porque son entidades de interés público (13), y los presidentes de los Partidos Políticos no pueden actuar como si manejaran una organización de carácter privado, sujeta a sus caprichos personales. Al hacerlo, violaron la Constitucion vigente y se colocaron fuera de ella.
En varias ocasiones, a través de la Red Social Twitter, solicite a los presidentes del PRD y el PAN, los fundamentos Constitucionales o legales que les permitieron firmar ese documento, habida cuenta que sus contenidos resultan evidentemente exorbitantes de la esfera de sus atribuciones; no recibí respuesta alguna.
El pretexto para integrar a los presidentes de los partidos antes citados, fue que representaban a las fuerzas políticas mas importantes en el País, pero ninguno tiene atribuciones para suscribir un documento de esa naturaleza ya no en nombre de los Mexicanos, vamos, ni siquiera en nombre de sus propios militantes sin consultarles, porque además, los partidos políticos no existen legalmente para eso y sus presidentes no pueden obrar como particulares excusando que “lo que no les esta jurídicamente prohibido, les esta permitido”, porque no son particulares obrando por su propio derecho; esas instituciones políticas y sus presidentes solo pueden hacer lo que la Ley les autoriza expresamente, de acuerdo a sus fines.
El “pacto por México” fue firmado por personas sin atribuciones para hacerlo y sin tener ninguna “representatividad” de los Mexicanos, como se ha querido hacer creer. Fue un acto anticonstitucional y por lo tanto carente de validez juridica, asi como sus derivados.
Un torbellino de violaciones Constitucionales.
Además de violar los fines de los partidos políticos, como antes se ha mencionado, se interrumpió la observancia de  las siguientes disposiciones Constitucionales vigentes:
1.- Se violo el proceso para reformar Nuestra Constitución Política; “todas las iniciativas de reformas a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que constituyan “Temas de Trascendencia Nacional”, sin excepción, ya se encuentran sujetas a la Consulta Popular previa, modalidad en el procedimiento impuesta por el Constituyente Permanente con plena vigencia a partir del día 10 de agosto de 2012” (14) y que debio ser estrictamente observada;
2.- Se violó el principio de “legalidad” cuando los presidentes de los partidos firmaron “el pacto” usurpando atribuciones que la Constitución Políticano les confiere; por lo tanto, ese convenio no se fundo ni se motivo debidamente (15);
3.- Se violo el articulo 29 de la Constitución porque con la excusa de “el pacto” se suspendió y restringió el Derecho Politico a la Consulta Popular, que es tambien un Derecho humano, (16); igualmente se violo el artìculo 38 de nuestra Ley Fundamental, al "suspenderse" nuestro "Derecho Ciudadano" a la Consulta Popular, sin que se diera ninguna de las causas que establece en sus seis fracciones; 
4.- Con “el pacto” se violo el “sistema de planeación democrática” ordenada en el articulo 26 de la Constitución que se hizo a un lado ostensiblemente (17);
5.- Se violo la “División de Poderes” establecida en la Constitución Política, al subordinar al Congreso de la Unión a la “dirección” de los dirigentes partidistas (18), el Artículo 51 de la Constitución establece que "La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación;..."
6.- Mediante la aplicación de “el pacto”, se violo el “Proceso Legislativo” ordenado en el articulo 72 de la Constitución Federal; (19) omitiéndose ostensiblemente la “discusión”, tanto en el Congreso, como en las Legislaturas de los Estados, algunas aprobaron las reformas sin los pasos previos a la discusión, como son la lectura, la comprensión y el análisis  (20);
7.- Se violo el “Derecho Humano a la interpretación mas favorable” establecido en el articulo 1o, Segundo párrafo de la CPEUM, ya que sin tener ningunas facultades para interpretar la Constitución, los pactistas interpretaron esta orden constitucional "pero" en favor de los gobernantes, al concluir que el “tema del petróleo no era de Trascendencia Nacional, sino un simpleasunto presupuestal”, actuando en contra de los Derechos de las Personas de losMexicanos” (21);
8.- Se violaron los principios esenciales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: la Democracia, la Representatividad y la Republica; la primera al suplantar a la Consulta Popular con “el pacto” (22), la segunda al suplantar al Congreso en la toma de decisiones (23), y la tercera, al obrar sobre la “Res Publica” (Republica es igual a Cosa Publica) como en cosa privada (24).
Se llego además al extremo absurdo de confesar que los legisladores obedecen, antes que a nada, a los intereses de sus bancadas partidistas y dirigentes de partido, contrariando el mandato Constitucional que establece que los Diputados y Senadores son representantes de sus respectivos electores.
9.- En consecuencia, al violar los principios esenciales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dar, por la vía de los hechos, a “el pacto” el caracter de un  "supralegislador" por encima del Congreso de la Union, se modifico la forma de gobierno, con lo que se violo además lo dispuesto en su Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Precisando: modificar la forma de gobierno es una atribución que corresponde a la Máxima Autoridad en México, depositaria de la Soberanía: el Pueblo Mexicano, algo que bajo ningún supuesto jurídico establecido en nuestra Constitución Política pudo ser realizado por tres dirigentes partidistas, carentes de la mínima “representatividad”.
Si consideramos que 1).- los gobernantes lo son solo en tanto que actúen en función de las facultades que la Constitución les otorga, 2.- que cuando actúan en contra de los preceptos esenciales de nuestra “Carta Magna” y de la mas alta Autoridad: el Pueblo de México, dejan de ser y actuar como autoridades; tenemos que sus actos fuera de la Ley Fundamental son inconstitucionales o anticonstitucionales, lo que los convierte en vulgares transgresores y sus hechos constituyen verdaderos actos de rebelión.
Twitter @adiazpi
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